viernes, 1 de septiembre de 2017

Deontología Jurídica


El curso comienza con una cátedra magistral del Dr. Encinas brindándonos de conocimientos que nos servirán para nuestro futuro ejerciendo la abogacía.
Sin embargo, en nuestro recorrido, debemos empezar comprendiendo nociones básicas, comenzando por entender la diferencia entre Ética y Moral. 

» ¿Qué es la ética?
La ética son los principios y valores de la persona humana, dentro de sus características de la ética se tiene que:
    1. Es única: No hay otra igual.
    2. Es universal: La ética es igual en todos los países.
    3. Es atemporal: Es de todos los tiempos no es cambiante. 
Hay aspectos que se deben tener en cuanta en torno a la ética, las cuales son:
    • Diferencia de la ética y Deontología:
    • La ética es para cualquier persona y la Deontología jurídica es la ética del
       abogado solo de ellos

» ¿Qué es la Moral?
Son las costumbres de un grupo de personas en un determinado tiempo y espacio.

» ¿Cuales son los cuerpos normativos del CAL?
Son las costumbres de un grupo de personas en un determinado tiempo y espacio.
     a) Estatuto
     b) Código de Ética
     c) Reglamento de investigación antológica

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEONTOLÓGICO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ


- Reglamento: 41 artículos.
- Código de Ética: 111 artículos.

¿QUÉ REGULA?
El procedimiento que siguen las denuncias y/o quejas interpuestas contra los miembros de los Colegios de Abogados del Perú, por conducta contrarias a la Ética, el Estatuto de cada Orden profesional y al Código de Ética del Abogado.

¿CUÁL ES SU ÁMBITO?
Conductas comisivas u omisivas en el ejercicio de la profesión.


MECANISMOS DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Denuncia de parte o queja.
Denuncia de oficio.
Denuncia proveniente de comunicaciones de entidades públicas.
Las comunicaciones de sanción impuestas por el Poder Judicial o el Ministerio Público.
Denuncia aprobada por la Asamblea General de la Orden.

CALIFICACIÓN
La denuncia y/o queja deberá contener como elementos mínimos para su admisibilidad, lo siguiente:
a) Nombres y apellidos, documento de identidad, domicilio real y domicilio procesal y/o legal del denunciante.
b) Nombres y apellidos y domicilio del abogado denunciado. En caso de desconocimiento, se asumirá como válido, el último domicilio que éste haya consignado ante la Oficina de Registro y Archivo del Colegio de Abogados respectivo.
c) Indicación de las infracciones éticas materia de investigación.
d) Fundamento de hecho.
e) Fundamentación jurídica y deontológica.
f) Medios probatorios.
g) Recibo de pago de la tasa por derecho de trámite de la denuncia, de acuerdo al Cuadro de Tasas de cada Colegio de Abogados, exceptuándose de este pago a las denuncias de oficio y comunicaciones de autoridades públicas.

INADMISIBILIDAD
En caso de producirse la omisión de presentación de alguno de los requisitos formales, se otorga PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de archivar la denuncia.

TRASLADO DE LA DENUNCIA
- El Consejo correrá traslado de la resolución de admisibilidad de la investigación, así como de la denuncia y sus anexos al abogado denunciado, para que presente sus descargos y medios probatorios.
- El plazo máximo para ello es de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación con la denuncia y/o queja.

DESCARGOS
El denunciado formulará su contestación o descargo respecto al contenido de la denuncia, ejerciendo plenamente su derecho al contradictorio o allanándose al reconocimiento de los hechos denunciados, debiendo pronunciarse claramente sobre la infracción ética que le ha sido atribuida.

RECURSO DE APELACIÓN POR DESESTIMACIÓN DE ADMISIBILIDAD
En el supuesto que se desestime la admisibilidad de la denuncia por falta de un requisito de fondo, el denunciante puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Honor, en un plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación.

TRIBUNAL DE HONOR
  • La interposición de la apelación, suspende los efectos de la resolución
     impugnada, hasta la culminación del procedimiento en segunda instancia.
       • Vencido el plazo de oposiciones, con o sin éstas, el tribunal de honor fijará
          fecha improrrogable para audiencia, con informe oral de las partes.
       • Emite resolución en un plazo de 15 días hábiles de realizada la audiencia.



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