lunes, 28 de agosto de 2017

Casos Deontológicos


En cada clase magistral, el Dr. Encinas aportaba casos prácticos a la cátedra, fomentando así el debate académico y sobre todo, dejando enseñanzas en cada caso aportado y así poder observar como la profesión de abogado puede ser ejercida en contra de la Ética Profesional.


Expulsión del Primer Abogado

Nunca se había expulsado a un abogado, pero hace poco pasó. Se trataba de un abogado penalista que cierto día un cliente al necesitar de su asesoramiento le dijo que mato a su esposa y la tenia bajo su cama, el abogado con su conocimiento le aconsejo que coja el cuerpo, que le corte los dedos, que le tire thinner en la cara, que meta el cuerpo en un barril y que lo llene de tierra.
Pasado un año, cierto día el señor que había sido asesorado por el abogado, robó cierto objeto y al ser capturado, en la comisaría manifestó que había asesinado a su esposa, contando así que encubrió su delito por asesoramiento del abogado ya mencionado.
Al llamar al abogado, éste muy prepotente, manifestó que sí había aconsejado lo mencionado por su asesorado, reconociendo que fue él quien le aconsejo todo lo que dijo. En la vía Penal el abogado no fue condenado a nada, sin embargo, pronto fue citado por el Consejo de Ética, en dicha instancia, el abogado tuvo la misma posición prepotente y faltando el respeto reconociendo todos los cargos en su contra.
Es así que se le leyó la resolución final y se le expulsó del Colegio de Abogados ya que lo que cometió era de lesa humanidad y atento contra los Derechos Humanos, éste abogado apelo, sin embargó para el letrado, la decisión del superior fue confirmatoria. 
El relato concluye que el letrado quiso colegiarse en el Colegio de Abogados del Callao para así poder seguir ejerciendo la profesión, sin embargo la resolución en la que se le impuso la expulsión a este abogado fue impresa y enviada el Colegio de Abogados del Callao, siendo así, se rechazó su colegiatura.


Abogado solicitador
Un abogado presento al Ministerio de Defensa un escrito respecto a la compra de uniformes de color blanco y a la vez solicitando que fueran de otro color. El almirante al ver la solicitud hizo que botaran el papel, es así que el abogado al tiempo presentó un Habeas Data firmado por el mismo, proceso en el cual la Marina no contestó. El abogado ganó el juicio de Habeas Data y al final de la resolución en cuanto a Costas y Costos adjuntó un recibo de honorarios de $6.500, la Marina pagó y el abogado cobró lo solicitado.
Con el tiempo, el mismo abogado volvió a presentar una solicitud pero ahora al ejercito, preguntando por la compra de balas calibre 35 y solicitando  que compren calibre 32, éste proceso tuvo el mismo trámite que el anterior, pero esta vez cobro $12.000.
El abogado presentó una tercera solicitud preguntando por la compra de cristinas, al seguir la misma suerte que las anteriores, al concluir adjuntó un recibo de $15.000.
Siendo así, tres procuradores al percatarse de lo sucedido, denunciaron a éste abogado por realizar una conducta en contra de la ética.


Abogado oportunista
Un abogado que tenía su letrero en el que indicaba que veía casos de todo tipo, un día recibió en consulta a un grupo de noventa y ocho trabajadores que habían sido despedidos por una Alcaldía. Es así que este abogado aconsejo formar una asociación entre todos los trabajadores despedidos y así postular la demanda en nombre de la asociación. Sin embargo conversó con dos de los trabajadores, a quienes indicó que además les haría una demanda aparte, firmando así esos dos trabajadores y el abogado en ambas demandas postuladas. 
Las demandas fueros declaradas fundadas, recibiendo así por los 98 trabajadores y por dos más que estaban incluidos dentro del otro grupo.
Cuando la alcaldía se dio cuenta de sucedido, denunció  a este abogado por faltar a la Ética, a éste abogado se le impuso una sanción de 5 años. 


Full Service la Molina

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA-CEP/CAL
EXP. N° 131-2008

El presente caso trata sobre una denuncia interpuesta por NOEMI POBLETE ZAPATA (Gerente General de la Empresa Full Service la Molina S.A.C) contra el Abogado PARMENIDES MAMANI OCAMPO que era asesor de la empresa en mención. Según relata la gerente, ésta siendo asesorada por el abogado ya mencionado, había interpuesto una denuncia ante la comisaria contra DIEGO MAMANI MANSILLA por el robo de un vehículo de propiedad de la empresa. Es así que teniendo información de la ubicación de la camioneta, al apersonarse se da con al sorpresa que quien vivía ahí era el letrado denunciado, y que éste se hizo presente como abogado de la persona que sustrajo la camioneta DIEGO MAMANI MANSILLA, haciendo maniobras legales para que la camioneta no sea traslade a la DIPROVE.
La denunciante afirmó que le envió una carta notarial al letrado por su no concurrencia a la empresa, ya que tenía expedientes por resolver en calidad de asesor de la empresa.
El denunciado mediante una invitación a conciliación, pretendió iniciar una acción de otormamiento de transferencia vehicular sobre el vehiculo, en representación de Diego Mamani Mansilla, señalando que el vehículo había sido otorgado por parte de pago.
De éstos hechos, el Consejo de Ética determina que:
a) Del contrato de transferencia de vehículo realizado por la empresa y un particular, PARMENIDES MMANI OCAMPO reconoce ser el abogado de dicha empresa.
b) Consta copia certificada de la denuncia realizada por la empresa contra DIEGO MAMANI MANSILLA.
c) De la invitación a conciliar por DIEGO MAMANI MANSILLA se observa que el letrado firma como abogado del señor en mención y que además tiene la calidad de Apoderado de éste.
Por lo mencionado, el Consejo de Ética determinó que el letrado había transgrediendo el artículo 29 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, que a la letra dice:
“tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un Abogado, si éste tuviere interés en él o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberá revelar a éste y abstenerse de prestar ese servicio”.
Y siendo así, declaró FUNDADA la denuncia contra el abogado PARMENIDES MAMANI OCAMPO por transgredir el citado artículo.


Abogado que no paga

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA N°248-2012-CEP/CAL
EXP. N° 150-2008

El presente caso trata sobre una denuncia interpuesta por JORGE YANEZ BECERRA contra el Abogado JORGE ALBERTO GALLEGOS PINEDA.
Según relata el denunciante, éste suscribió un contrato de alquiler con el Abogado, quien estuvo utilizando dicho local como estudio jurídico, sin embargo, pese a los múltiples requerimientos personales y por escrito, el abogado le debe por alquiler la suma de $6.800 y por arbitrios, agua y luz la suma de S/.3.167.00 Nuevos Soles. Añade que a la fecha no hace entrega del bien, a pesar de que el abogado conoce que el denunciante a los 76 años de edad utiliza el usufructo de los alquileres para sus gatos de vida, incurriendo el abogado en actos contrarios a la Ética.
Es así que el Consejo de Ética resuelve declarada fundada la denuncia e impuso sanción de amonestación con multa de 8URP.
De este caso el debate surge en que no pagar no es ser antietico, ya que la exigencia de este cobro se hace en vía civil.


Un abogado no debe de Ruletear

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°015
EXP. N° 76-2008

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
El presente caso trata sobre una denuncia interpuesta por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA contra el Abogado RAFAEL RAMIREZ RODRIGUEZ. Según los hechos relatados por la dcte; el Abogado a sabiendas de la existencia de procesos contenciosos administrativos incoados por ex trabajadores de la Municipalidad e la Victoria, a quienes patrocina, amparándose en el Acta de Trato directo del año 1997, interpuso demandas posteriores ante órganos laborales, valiéndose de los mismos argumentos y medios de pruebas lo que trajo como consecuencia la inducción de error por parte de los Magistrados. Así el abogado denunciado pretendiente utilizar la administración de justicia (FRAUDE PROCESAL) para lograr el resultado dañoso para la razón social denunciante y beneficiosos para su persona con la franca infracción de los deberes de PROBIDAD, LEALTAD Y BUENA FE.
Es así que el Consejo de Ética declaró fundada la denuncia contra el abogado RAFAEL RAMIREZ RODRIGUEZ imponiendole DOS MESES DE SUSPENSIÓN.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
El abogado en esta instancia apeló, fundamentando que no se ha configurado fraude procesal ya que en los procesos contenciosos-administrativos en los que patrocinó se cuestionaba resoluciones administrativas emitidas con motivo de las solicitudes de trabajadores, mientras que en las demandas que dieron origen a los procesos civiles se plantearon obligaciones de hacer a fin de que la Municipalidad denunciante procediera a liquidar las compensaciones por tiempo de servicios en el modo pactado en la Transacción de 1997.
Es por ello que el Tribunal de Honor considera que no se ha producido el fraude procesal que se le imputó al abogado, siendo así se revocó la denuncia que declarado fundada, declarandola infundada.

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